Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28880
Clave: V-TA-1aS-13
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2003 00:00
SURTE.- El artículo 124, fracción II del Código Fiscal de la Federación señala que es improcedente el recurso de revocación cuando se pretenda controvertir actos que constituyan resoluciones de un recurso previo o que se refieran al cumplimiento de éstas o de sentencias. Pero la interpretación del numeral en comento no debe hacerse en un sentido literal, ya que tal proceder implicaría que sería improcedente la interposición de un recurso de revocación en contra de todo acto que tuviere como antecedente la resolución de un recurso, lo que haría que se soslayara el sentido y alcance de la resolución del recurso antecedente, ya que si la resolución aludida permitió a la autoridad pronunciarse con plenitud de facultades sobre la cuestión planteada, como sucede cuando el motivo de la revocación es un vicio procedimental o la falta de valoración de probanzas, resulta lógico que el fondo de la controversia no ha sido aún analizado en vía administrativa, razón por la que el acto que lo resuelva será un acto nuevo, atento a que no ha sido materia de impugnación previa, y por ende, sería procedente el recurso de revocación en su contra. De esta forma, podemos concluir que el supuesto de improcedencia del recurso de revocación que nos ocupa, descrito en la fracción II del artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, sólo se surte cuando las cuestiones que se plantean en el nuevo recurso administrativo ya fueron objeto de una resolución específica y definitiva recaída a un recurso de revocación o juicio anterior, pues resulta claro que lo que se pretende evitar con la causal de improcedencia en comento es que la misma cuestión controvertida pueda ser materia de impugnación y resolución en más de una ocasión, lo que implicaría la sucesión inagotable de recursos o juicios sobre la misma cuestión, con la consecuente inseguridad jurídica para las partes. (2)
Juicio No. 1437/99-04-01-4/174/01-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003. p. 176