Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28885
Clave: V-TASR-VII-357
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2003 00:00
De conformidad con el artículo 22, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes pueden efectuar deducciones relativas a adquisiciones, por lo que si la autoridad fiscal rechaza una deducción, bajo el argumento de que no es deducible porque la mercancía fue importada en un año posterior al en que se dedujo, ello resulta ilegal, toda vez que de conformidad con lo que establece el artículo 24, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las adquisiciones en el extranjero, sólo pueden ser deducidas hasta el momento en que se enajenen o importen; por lo que si la fracción XII de este mismo dispositivo legal dispone, que la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúe la deducción y si en el caso el contribuyente presentó su declaración anual del ejercicio de 1996 el día 31 de marzo de 1997, y la factura de la mercancía adquirida en el extranjero corresponde al ejercicio declarado, además la importación se realizó dentro de los tres primeros meses del ejercicio en que se presentó la declaración, es perfectamente deducible, porque independientemente que la mercancía se haya importado en un año posterior, pero antes de la presentación de la declaración anual, ésta fue adquirida en el período que se deduce. (3)
Juicio No. 533/00-01-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003. p. 232