Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28888
Clave: V-TASR-VII-360
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2003 00:00
CAPITAL CONSTITUTIVO. CASO EN QUE ES PROCEDENTE SU IMPOSICIÓN AUN Y CUANDO EL AVISO DE INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR SE HAYA PRESENTADO EN TIEMPO
CUANDO EL AVISO DE INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR SE HAYA PRESENTADO EN TIEMPO.- De conformidad con el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de un plazo no mayor de cinco días; por lo cual, interpretando aisladamente dicha disposición se podría concluir en que no procede el fincamiento del capital constitutivo a la parte actora, toda vez que presentó el aviso correspondiente al trabajador accidentado, dos días después de la fecha en que declara ingresó a su servicio; sin embargo, al haber acontecido el siniestro cuando aún no se encontraba inscrito ante el Instituto, resulta aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 77 de la misma Legislación, que dispone entre otras cosas, que los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberan al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos; en consecuencia, si bien no existe infracción al artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social al haberse dado de alta al trabajador dentro de los cinco días posteriores al inicio de la relación laboral, de conformidad con el diverso artículo 77 de la Ley de la materia, ello no es motivo suficiente para eximir al patrón de su obligación de pago cuando, como en el caso, se inscribió a su empleado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con posterioridad a ocurrido el accidente; por lo cual, de la debida interpretación de ambos preceptos legales, se concluye que la autoridad demandada válida y legalmente fincó a cargo de la hoy enjuiciante el capital constitutivo derivado de los servicios y prestaciones otorgados al trabajador. (6) Juicio No. 985/01-02-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003. p. 246