Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28910
Clave: V-TASR-XXXII-382
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2003 00:00
PLAZO PARA CONCLUIR LA REVISIÓN EFECTUADA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La facultad de la autoridad de requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionan los datos, otros documentos o informes que se les requieran, prevista en el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, no la exime de cumplir con lo dispuesto por el artículo 46-A, del Código en cita; es decir, de concluir la revisión que de la contabilidad y demás documentos de los contribuyentes efectúe en sus propias oficinas, dentro de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de que se notifique al contribuyente el inicio de las facultades de comprobación, hasta que se notifique el oficio de observaciones que prevé el artículo 48, fracción VI del Código Tributario Federal; y de no ser así, debe anularse su actuación y quedar sin efecto el oficio de requerimiento y todas las actuaciones que del mismo se derivaron durante la revisión; lo anterior acorde a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 46-A del Código de la materia. (28) Juicio No. 1860/01-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003. p. 364