Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28912
Clave: V-TASR-XXXII-384
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2003 00:00
FORMULARIO MÚLTIPLE DE PAGO ILEGAL
Si el demandante impugna un crédito fiscal, del cual sólo tuvo conocimiento porque se le entregó un formulario múltiple de pago del cual desprende su existencia, así como su concepto y monto, y la autoridad en el juicio no demuestra la existencia de la resolución determinante del crédito fiscal que alude el formulario distinta a éste, debe entenderse que tal formulario asume la calidad de resolución determinante del crédito fiscal y por ello adquiere el carácter de resolución definitiva, por tanto, debe considerarse que dicho formulario debe reunir los requisitos previstos en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, si se observa que el formulario múltiple de pago incumple con lo dispuesto por la fracción IV del primero de los dispositivos en cita, pues no contiene el nombre ni la firma de quien lo emite, es de concluirse que el mismo resulta ilegal, en tanto que esa omisión implica la falta de un requisito esencial del acto de autoridad, como lo es el que sea emitida por autoridad competente, elevado a rango de garantía constitucional en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la consecuencia del incumplimiento de dicho requisito es la manifiesta ilegalidad de la resolución impugnada, al carecer de toda fundamentación y motivación legal, razón más que suficiente para declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en términos de la fracción II del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, ya que es evidente que se actualiza el supuesto de anulación previsto en la fracción IV del diverso artículo 238 del mismo Ordenamiento legal, pues en la emisión de esa resolución se dejó de aplicar la disposición debida. (30) Juicio No. 1745/01-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003. p. 370