Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28913
Clave: V-TASR-XXXII-385
Época: Quinta Época
Materia(s): SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2003 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
ACTOS REALIZADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN POR AUTORIDADES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- Del análisis armónico y relacionado de lo dispuesto por los artículos 291, segundo párrafo, 294 y 295 de la Ley del Seguro Social en su texto vigente hasta el día 20 de diciembre de 2001, así como lo señalado por los artículos 291, primer párrafo, 294 y 295 de dicha Ley en su texto reformado y en vigor a partir del 21 de diciembre de 2001, en relación con lo establecido por los artículos 117, fracción II y 120 del Código Fiscal de la Federación, se determinan los diversos supuestos contra los que procede tanto el recurso de inconformidad como el de revocación. De manera que, si una autoridad fiscal ejecutora del Instituto Mexicano del Seguro Social exige el pago de un crédito, a través del mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y embargo, el contribuyente puede interponer el recurso de revocación, argumentando que el crédito fiscal se ha extinguido o que su monto real es inferior al exigido, o bien, alegar que el procedimiento administrativo de ejecución no se ha ajustado a la ley, como así lo señalan los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, con relación a lo que dispone el artículo 291, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, en su texto antes de la reforma en cita, así como en su primer párrafo en vigor actualmente, pues no obstante que este último numeral en su texto actual literalmente no hace alusión a la interposición de los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución; sin embargo, sí señala que el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de créditos, se aplicará por el Instituto, con sujeción a las normas de dicho Código y demás disposiciones aplicables, luego, es claro que dentro de tales disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación, con respecto a la ejecución o cobro del crédito fiscal queda comprendido el artículo 117, fracción II, incisos a) y b) del propio cuerpo normativo, que regula la interposición del recurso de revocación contra actos de autoridades fiscales federales dictados con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, de lo que se sigue que el contribuyente válidamente puede interponer el recurso de revocación, en contra del cobro de un crédito fiscal determinado por una autoridad de dicho Instituto, con base en cualesquiera de los supuestos que prevé tal artículo 117, fracción II, incisos a) y b) del Código en mención, sin que resulte procedente que haga valer argumentos tendientes a impugnar la validez del acto administrativo por el que se determine el crédito fiscal cuyo cobro se pretende, puesto que, de conformidad con los artículos
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003. p. 379