Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28919
Clave: V-P-SS-202
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
SANCIONES IMPUESTAS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
TELECOMUNICACIONES.- SI LA INFRACTORA NO EJERCE EL DERECHO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ELLO NO IMPIDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.- El artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que el interesado en un procedimiento administrativo tiene derecho a conocer el estado procedimental que guarde el asunto tramitado, así como a recabar la información que considere necesaria, salvo en los casos que menciona el propio precepto. El artículo 72 de dicha Ley, establece que el procedimiento administrativo para la imposición de una multa inicia con el acto por virtud del cual la autoridad da a conocer al afectado los hechos u omisiones detectados y que puedan constituir infracción, para que el interesado argumente y ofrezca las pruebas que a su derecho convenga dentro de un plazo de quince días. Por lo que si no consta en autos que la infractora hubiese solicitado a las autoridades información relativa al estado procesal que guardaba el procedimiento administrativo o relativa a las constancias que obran en el expediente, ello no impide que se inicie el procedimiento administrativo para la imposición de la multa, pues el segundo precepto en cita únicamente obliga a la autoridad tramitadora del procedimiento de dar a conocer al presunto infractor los hechos u omisiones que puedan constituir violación a las normas administrativas y otorgarle el plazo respectivo para que manifieste lo que a su derecho convenga. (1) Juicio No. 15281/99-11-10-6/529/00-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 15 de noviembre de 2000, por mayoría de 8 votos a favor y 1 más con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión privada de 8 de noviembre de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 7