Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28920
Clave: V-P-SS-203
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
DOMICILIO FISCAL. LA PRESUNCIÓN DE ÉSTE, ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 208 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE PREVALECER AUN CUANDO LA AUTORIDAD ACREDITE UNO DIVERSO COMO DOMICILIO DEL PARTICULAR
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 208 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE PREVALECER AUN CUANDO LA AUTORIDAD ACREDITE UNO DIVERSO COMO DOMICILIO DEL PARTICULAR.- El artículo 208, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece la presunción de que el domicilio fiscal del actor es el que se señala en la demanda, salvo que la autoridad demuestre lo contrario, por lo que si sólo se señala un domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, sin señalar domicilio fiscal alguno, se debe considerar éste como domicilio fiscal. Ahora bien, si la autoridad pretende desvirtuar dicha presunción, es necesario que acredite que el promovente tiene un domicilio fiscal diverso al señalado en la demanda, a través de los medios idóneos, como lo es la constancia de aviso de cambio de domicilio formulada por el propio particular, sin que tal presunción se vea desvirtuada por el hecho de que la autoridad demuestre que el domicilio particular del demandante es otro diverso al que se señala en la demanda, pues el domicilio particular no necesariamente se constituye en el domicilio fiscal de los contribuyentes, así sean personas físicas. (2) Juicio No. 11986/00-11-09-8/293/01-PL-03-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 15