Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28923
Clave: V-P-SS-206
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS.- FUE DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Si bien es cierto que de la lectura de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, especialmente de su artículo 99, se localiza como medio de defensa en la materia el recurso de revocación, no menos cierto es que éste fue derogado por el artículo Segundo Transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que al entrar en vigor, derogó los diversos recursos administrativos previstos en las leyes administrativas, como lo es el aludido recurso de revocación. Lo anterior obedece a que la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas entró en vigor el 1º de enero de 1994, mientras que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo inició su vigencia el 1º de junio de 1995, motivo por el que su artículo Segundo Transitorio derogó los recursos administrativos que las leyes administrativas vigentes en tal fecha establecían. Por tanto, si una autoridad, al contestar la demanda señala que el juicio de nulidad es improcedente porque no se agotó el invocado recurso de revocación, tal argumento debe ser desestimado por infundado, ya que el aludido medio de defensa fue derogado por el mencionado artículo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece en su artículo 83, el recurso de revisión. (5)
Juicio No. 4861/99-11-11-5/625/00-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 26