Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28924
Clave: V-P-SS-207
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
CARGA DE LA PRUEBA
LEGAL QUE INVOCA SU CONTRARIA.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82, fracción II y 193 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se tiene la carga de la prueba cuando se niegue la presunción legal que invoque en su favor la parte contraria. De acuerdo con lo anterior, si la parte actora en su demanda inicial de nulidad cita, sin acreditar, la ubicación de su domicilio fiscal, de acuerdo al artículo 208, fracción I del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2000, se tiene que el domicilio citado es el fiscal, en razón de la presunción legal que al respecto establece el invocado precepto. Así las cosas, si la autoridad demandada afirma que, de acuerdo a la consulta efectuada al sistema de Cuenta Única Nacional, el domicilio fiscal del actor se ubica en ciudad distinta a la señalada en el libelo inicial, es a la autoridad a quien le corresponde la carga de la prueba, esto es, debe la demandada probar su aseveración, a fin de desvirtuar la presunción legal que operó en favor de la actora, ya que la demandada, como parte que niega la presunción legal que tiene su contraria, es quien debe aportar probanza suficiente para desvirtuarla, de acuerdo a lo establecido en los artículos 82, fracción II, y 193 del Código Federal de Procedimientos Civiles invocados con anterioridad. (6) Juicio No. 17688/00-11-08-6/450/01-PL-01-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 34