Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28925
Clave: V-P-SS-208
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.- CARECE DE FACULTADES PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN.- De la lectura del artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión, se desprende que en dicho numeral se faculta a la Secretaría de Gobernación, a la que pertenece la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, para vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, a la paz y moral pública, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos, permitiéndosele a la invocada dependencia imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta Ley, pero el invocado precepto no le concede facultad alguna para conocer de controversias en materia autoral, motivo por el que, si ante dicha autoridad se formulan diversas peticiones apoyadas en el derecho de autor que se ostenta sobre material televisivo utilizado por otra empresa, es claro que la autoridad que nos ocupa no tiene facultades para intervenir, ni imponer las sanciones relativas, ya que la propia fracción V del artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión condiciona que las sanciones que se impongan sean las correspondientes a sus atribuciones, entre las que no se encuentra la materia de derecho de autor. (7)
Juicio No. 7690/98-11-10-3/570/00-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 44