Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28930
Clave: V-P-SS-213
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
CADUCIDAD
COMPLEMENTARIAS.- En términos de lo dispuesto por el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, el cómputo del plazo de la caducidad se inicia al día siguiente en que se presentó la declaración normal del ejercicio, o en su caso, al día siguiente en que se presentó declaración complementaria, por lo que hace a los conceptos modificados en relación con la última declaración del ejercicio de esa misma contribución; por lo que, si en el juicio, la actora demuestra que, a través de la segunda declaración complementaria, modificó el resultado fiscal declarado en la primera complementaria y volvió a realizar la compensación que se encuentra a debate, se debe entender que esos conceptos fueron modificados y por lo tanto, es precisamente la fecha de presentación de la segunda declaración complementaria la que se debe considerar para realizar el cómputo de la caducidad; sin que sea obstáculo para lo anterior, el hecho de que, con fecha posterior, se haya presentado una tercera declaración complementaria, si con ella no se modificó el resultado fiscal, ni la compensación realizada por la actora. (12) Juicio No. 16753/99-11-01-6/33/00-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 77