Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28931
Clave: V-P-SS-214
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
CONTROLADORA PUEDE INCLUIR LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS CONTROLADAS.- De la lectura del artículo 23, fracción I del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, vigente de 1995 a 1998, puede concluirse que los contribuyentes podrán reducir los pagos provisionales y del ejercicio del impuesto, si en el correspondiente ejercicio de que se trate, aplicaron la deducción inmediata prevista por el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. A dicho importe se le restará el que se hubiera obtenido, de aplicar la deducción prevista por el artículo 41 de la propia Ley, y al resultado se le aplicará la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la cantidad así obtenida será la reducción a que se tiene derecho.
Ahora bien, si esa reducción es superior al impuesto al activo que, sin efectuar la reducción, hubiera correspondido en el ejercicio, por la diferencia se podrán reducir los pagos provisionales del impuesto, así como el del ejercicio. Cabe señalar que el precepto en comento establece el régimen general a seguir por los contribuyentes, sin referirse en forma específica a las empresas controladas o controladoras, motivo por el que puede concluirse que la empresa controladora puede tomar de la reducción que corresponda a sus controladas, obtenida en los términos antes precisados, la proporción que le corresponda según sea su participación accionaria promedio en cada una de esas empresas controladas y llevarla a la base de consolidación, sin limitar esa reducción del impuesto al activo al que hubieran aplicado las controladas. (13)
Juicio No. 11283/00-11-02-1/240/01-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 86