Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28932
Clave: V-P-SS-215
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
RESPONSABLE SOLIDARIO. ES IMPROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE MULTA POR ACTOS U OMISIONES QUE NO SON PROPIOS
ACTOS U OMISIONES QUE NO SON PROPIOS.- Si bien el representante legal en México de una empresa extranjera, posee el carácter de responsable solidario en el pago de contribuciones, a cargo del obligado directo del impuesto sobre la renta, por la enajenación de acciones, en términos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1995, lo cierto es que la omisión de pago de la contribución causada, corresponde al sujeto que realizó el hecho generador del tributo, y no al representante legal en cita, a quien sólo le corresponde, y atento al carácter de la operación realizada, el cálculo y entero del tributo; consecuentemente, la omisión en la que incurrió el supracitado representante de enterar el impuesto causado por su representada, de ningún modo constituye un "acto u omisión propio", sancionable con la imposición de una multa, al que alude el último párrafo del numeral antes citado, ya que se trata de un gravamen generado por una persona distinta (sujeto directo) al responsable solidario, quien sólo responde, en su caso, por los accesorios. (14) Juicio No. 5258/98-11-08-2/187/01-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 104