Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28933
Clave: V-P-SS-216
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
IMPROCEDENCIA.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del Código Fiscal de la Federación las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares son de aplicación estricta, y las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, acorde con las disposiciones fiscales vigentes en el lapso en que ocurran; por lo tanto, no existe obligación para la autoridad, de aplicar retroactivamente el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1° de enero de 1994, como lo pretende el actor, aun cuando ello sea en su beneficio, pues además de que la demandada debe atender al momento en que se realizó la operación que dio origen al gravamen, (enajenación de acciones), lo cierto es que la Ley en cita, vigente en 1993, preveía los supuestos de causación en los que se ubicó el contribuyente y al amparo de los cuales se condujo, sin que ahora pueda pretender una aplicación retroactiva, dada la existencia de la norma vigente y aplicable en el momento de la referida enajenación.
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Juicio No. 5258/98-11-08-2/187/01-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 105