Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28936
Clave: V-P-SS-220
Época: Quinta Época
Materia(s): MULTA ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
DE SEGUROS QUE SE SANCIONAN CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 139, FRACCIÓN XX DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.- El citado precepto establece como sanción una multa de 250 a 5000 días de salario, si las disposiciones violadas de la propia Ley no tienen sanción especialmente señalada; de tal suerte, que si en el caso, el motivo que consideró la autoridad para sancionar a la Institución de Seguros fue que presentó de manera incorrecta la información estadística referente al ramo de Operación de Vida, conducta que infringe lo dispuesto por el artículo 107 de la propia Ley, que al efecto regula la obligación de las instituciones de seguros de rendir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la forma y términos que al efecto se establezca, informes sobre sus operaciones que para fines de estadística les solicite la propia Comisión y el mismo no tiene sanción especialmente señalada, es claro que resulta aplicable la multa prevista en el citado artículo 139, fracción XX de la Ley, la que debe estar debidamente fundada y motivada. (18)
Juicio No. 5768/01-17-06-5/654/01-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 119