Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 79496 de 329711
Tesis
Registro digital: 28938
Clave: V-P-SS-222
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, NO DA LUGAR A DECLARAR SU NULIDAD.- La fracción III del artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros establece que la resolución al recurso de revocación debe emitirse en un plazo no superior a los cuarenta y cinco días hábiles, posteriores a aquél en que se interpuso; sin embargo, si la autoridad emite su resolución después de dicho plazo, la extemporaneidad no constituye una causal de ilegalidad que afecte la resolución, ya que al considerar que la autoridad administrativa se encuentra impedida para emitir resolución al recurso de revocación cuando hubiera transcurrido en exceso el plazo de ley, se dejará al gobernado en estado de indefensión, pues la resolución, en su momento recurrida, al ser acto de autoridad tiene la presunción de legalidad, y de no producirse resolución expresa que la revoque o anule, seguiría existiendo en la vida jurídica. (20) Juicio No. 8658/01-17-06-8/711/01-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 130