Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28941
Clave: V-P-SS-225
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- PUEDE ALEGARSE EN VÍA DE EXCEPCIÓN EN IMPUGNACIONES CONTRA MULTAS QUE CULMINAN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INICIADO DE OFICIO, CONTEMPLADO EN LA LEY GENERAL DE SALUD.- Cuando la autoridad impone una multa, pretendiendo culminar con el procedimiento sancionador iniciado de oficio, previsto en la Ley General de Salud, y el afectado impugna tal determinación a través del recurso de revisión contemplado por el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, válidamente puede alegar en vía de excepción que operó la caducidad de dicho procedimiento oficioso, establecida en el artículo 60 de la señalada Ley adjetiva, pues es el momento en que tiene la posibilidad de desplegar sus defensas contra la resolución que considera le para perjuicio, al haber sido emitida en contravención al precepto citado, toda vez que la sanción afecta su esfera jurídica en tanto que fue emitida extemporáneamente, lo cual le agravia, siendo precisamente tal circunstancia el motivo de su impugnación, por lo que no es eficaz el señalamiento de la autoridad demandada, al aducir que tal alegato sólo prospera en vía de acción ante la propia autoridad que sustanció el procedimiento sancionador, dado que ello haría nugatorio su derecho de defensa. (23)
Juicio No. 8749/01-17-05-7/706/01-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 154