Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28944
Clave: V-P-SS-228
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
ENTENDER CON QUIEN SE ENCUENTRE AL FRENTE DE LA NEGOCIACIÓN.- El artículo 206 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que los propietarios encargados de establecimientos en los que se fabriquen, almacenen, distribuyan, vendan o se ofrezcan en venta los productos o se presten servicios, tendrán la obligación de permitir el acceso de personal comisionado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para practicar visitas de inspección, disposición que no equivale a que si hay oposición a la visita de inspección, no se surta el supuesto infractor por el hecho de que quien se haya opuesto, no sea ni el propietario ni el encargado de la negociación, ya que cualquier persona en todo caso está obligada a permitir el acceso del personal comisionado para la visita, por lo que en consecuencia se concluye que independientemente del cargo que tenga la persona que esté al frente de la negociación, para los efectos de la Ley de la Propiedad Industrial, ésta se considera como encargado, más aún si se toma en cuenta que quien se encuentre en la negociación representa en forma general aunque limitada, al propietario o titular conforme a lo establecido en el artículo 309, segundo párrafo del Código de Comercio, ya que si bien el encargo que se otorga al dependiente no es específico, sino general, la persona que se encuentra en la negociación finalmente ejerce a nombre del empresario de quien depende por lo que es válido que si la visita se entiende con cualquier subordinado del propietario, ésta resulte legal independientemente de si se trata del encargado formal o no. (26)
Juicio No. 16955/00-11-02-3/512/01-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 180