Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28946
Clave: V-P-SS-230
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
GENERAL DE INCONFORMIDADES DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.- CARECE DE FACULTADES PARA TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS.- El principio de reserva de ley en materia de competencia, significa que sólo mediante una ley se puede atribuir a un órgano de autoridad la potestad para manifestar la voluntad del Estado; sin embargo, nuestro orden jurídico acepta que el Reglamento Interior de cada Secretaría de Estado provea en la esfera administrativa, completando la distribución de competencia entre las dependencias de la misma Secretaría, sin desbordar la atribuida por la ley. De esta forma, para juzgar la competencia de un servidor público se debe valorar su actuación conforme a la ley y/o reglamento que él mismo invoque como fundamento en el acto de molestia que notifique al gobernado. En este orden de ideas, si de la revisión del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, vigente en 2000, se concluye que en su texto no se contempla al Supervisor Dictaminador de Servicios Especiales de la Dirección General de Inconformidades, ni se establece su órbita de atribuciones, aunado a que no existe precepto legal alguno que le confiera existencia legal ni facultad alguna, es dable concluir que es una autoridad incompetente jurídicamente, en virtud de que en nuestro sistema jurídico una autoridad debe ser creada y obtener sus facultades mediante un acto formal y/o materialmente legislativo, dictado por el Congreso de la Unión, a través de la creación de leyes, o por un acto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de su facultad reglamentaria. (28)
Juicio No. 14740/00-11-03-8/351/01-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 194