Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28950
Clave: V-P-SS-237
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
INGRESOS POR INTERESES. DEBE ATENDERSE AL TIPO DE BENEFICIARIO PARA APLICAR LAS TASAS DE RETENCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O LA CONTENIDA EN LA REGLA RESPECTIVA DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
APLICAR LAS TASAS DE RETENCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O LA CONTENIDA EN LA REGLA RESPECTIVA DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL.- Tratándose de ingresos por intereses provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, pagados en 1998, existen dos ordenamientos que pueden aplicar los retenedores para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, atento al tipo de beneficiario; estos son: la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 154, y la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998, regla 3.32.9. El primero de los numerales establece, en su fracción I, una tasa general del 15%, y una especial del 4.9%; la primera de ellas resulta aplicable cuando se trata de las personas que se precisan en los incisos del a) al c), las cuales deben estar registradas en los organismos que al efecto se precisan y quienes también deben proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que ésta solicite por reglas generales sobre financiamientos otorgados a residentes en el país, mientras que la diversa del 4.9% se aplica cuando los beneficiarios son residentes de un país, con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean. Por su parte, la regla 3.32.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998 contempla, para el caso de pago de intereses a residentes en el extranjero, que quien los pague retenga, por concepto de impuesto sobre la renta el 4.9% sobre la totalidad de los intereses de las operaciones de financiamiento, siempre que se cumplan los requisitos que al efecto se precisan; supuesto que, si bien se asemeja al texto de ley, lo cierto es que de la lectura a éste y a la regla miscelánea de referencia, se advierte claramente que entre uno y otra, la diferencia medular radica en el tipo de beneficiario, ya que mientras la Ley requiere que éste reúna ciertas características, la Regla Miscelánea de ningún modo establece una calidad determinada, sino que lo deja abierto y sólo prevé los requisitos que al efecto se deben reunir para poder ejercer la opción que dicha regla contempla. (32) Juicio No. 4945/00-11-07-5/915/00-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 245