Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28951
Clave: V-P-SS-238
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
TASA DE RETENCIÓN DEL 4.9%. NO CONSTITUYE IMPEDIMENTO PARA SU APLICACIÓN LA PRESENTACIÓN ANTICIPADA DEL ESCRITO A QUE SE REFIERE EL INCISO C) DE LA REGLA 3.29.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 1998
APLICACIÓN LA PRESENTACIÓN ANTICIPADA DEL ESCRITO A QUE SE REFIERE EL INCISO C) DE LA REGLA 3.29.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 1998.- Si bien es cierto que la regla 3.32.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998 establece que para efectos de retener el 4.9% por concepto de impuesto sobre la renta, por los intereses pagados a residentes en el extranjero es requisito, entre otros, que el residente en el país (retenedor) presente en forma trimestral, dentro de los 15 primeros días hábiles de los meses de junio, septiembre, diciembre y marzo, un escrito en el que manifieste el monto y la fecha de los pagos de intereses realizados, y señale "bajo protesta de decir verdad", que ninguna de las personas a que se refieren los numerales 1 y 2 de la misma regla, era beneficiario efectivo, ya fuera directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se tratara; también lo es, que el hecho de que el residente en el país haya presentado por anticipado el aludido escrito, no constituye elemento para negar la aplicación de la tasa de retención del 4.9%, toda vez que la intención del fisco, a través de dicha regla es conocer, entre otros, datos relativos al monto y fecha de pago de los intereses pagados en el trimestre anterior, de modo tal que, si el trimestre en el que se realizó el pago de los intereses, fue el que incluye los meses de abril a junio de 1998, (dado que el pago se realizó el 15 de abril), no causa perjuicio alguno a las autoridades el que el actor hubiese dado a conocer la información a que se refiere el inciso C) de la referida Regla Miscelánea Fiscal para 1998, de forma anticipada en el mes de julio, en lugar de septiembre del año en cita. (33) Juicio No. 4945/00-11-07-5/915/00-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 246