Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28952
Clave: V-P-SS-239
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
OFICIAL Y LA FECHA EN QUE SE PUBLICÓ EL ACUERDO DELEGATORIO EN EL QUE SE FUNDA LA AUTORIDAD PARA EMITIR SU RESOLUCIÓN.- Si bien es cierto que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para la mejor organización del trabajo, el titular de la dependencia puede delegar sus funciones en los servidores públicos que señalan los artículos 14 y 15 de la citada Ley Orgánica, lo cual puede acontecer a través del acuerdo delegatorio respectivo, también lo es que al citar en el acto de molestia, como fundamento de la actuación dicho instrumento, de igual forma debe precisarse el órgano oficial y la fecha en la que se publicó, ello en virtud de que es el propio artículo 16 en cita el que establece la obligación de que los acuerdos delegatorios se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de que los gobernados conozcan las facultades que poseen los servidores públicos que emiten los actos o resoluciones administrativos, y a partir de cuándo le fueron conferidas, pues de otra manera se deja al particular en estado de indefensión, ya que desconoce si la autoridad tiene facultades para ello, y si se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio, y por ende si su actuación se ajustó a derecho. Luego entonces, si en el acto que se combate la autoridad citó el "Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en los Servidores Públicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que se indican", pero no se precisó el órgano oficial y la fecha en la que se publicó, lo procedente será declarar nulo el acto de autoridad toda vez que con la cita del referido Acuerdo, sin mayor elemento de identificación, resulta que la autoridad no acredita, ante el gobernado, su competencia y por ende su proceder resulta ilegal. (34)
Juicio No. 4537/01-17-04-1/44/01-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de noviembre de 2002, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de noviembre de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 258