Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28954
Clave: V-P-2aS-199
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
NEGATIVA DE SU AUTORIZACIÓN DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.- La negativa del Director de Permisos de Importación y Exportación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, actualmente Secretaría de Economía, de autorizar la solicitud de importación definitiva al país de vehículos extranjeros, no está debidamente fundada y motivada, cuando la autoridad se limita a señalar que la unidad a importar no tiene ninguna característica que permita considerarla como especial, y que es igual o semejante al de fabricación nacional, sin indicar en forma concreta, cuáles son las características que debe reunir el vehículo a importar definitivamente, para poder calificarlo como especial y que lo hace distinto a los de fabricación nacional, o bien, con cual vehículo de fabricación nacional se identifica por la calidad, dimensión o desempeño al uso específico para que fue fabricado con dichas características. En consecuencia, se debe anular tal negativa, para el efecto de que se emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada. (36) Juicio No. 3787/00-06-2/696/01-S2-06-01.-Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 266