Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28956
Clave: V-P-2aS-201
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
CITATORIO PARA LA ENTREGA DE LA ORDEN DE VISITA
LUGAR A LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Cuando en el citatorio que los visitadores dejan para que se les espere a hora determinada del día siguiente, no se menciona específicamente que la cita tiene como finalidad el que se reciba la orden de visita, no sólo se incumple con lo dispuesto en el artículo 44, fracción II del Código Fiscal de la Federación sino que también se deja al destinatario del citatorio en estado de incertidumbre legal, afectándose con ello su esfera jurídica, por lo que al encontrarse viciada de origen la visita por no haberse mencionado en el citatorio que la cita era para recibir la orden relativa, se configura ese vicio que trascendió al sentido de la resolución impugnada y afectó las defensas del actor, lo que se encuentra previsto como una causal de ilegalidad de la resolución conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, y consecuentemente procede declarar la nulidad de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 239 del citado Ordenamiento jurídico, es decir, sin señalar efecto alguno, dado que siendo la causa de este pronunciamiento los vicios de la notificación de la orden de visita domiciliaria, la cual fue emitida por la autoridad en base a sus facultades discrecionales, con apoyo en el precepto citado en último término este Tribunal carece de atribuciones para señalar a dicha autoridad el lineamiento que deba seguir, de lo que deviene innecesario el estudio de otros conceptos de impugnación ya que cualesquiera que fueren sus resultados, no variarían el sentido del fallo puesto que la nulidad así decretada se retrotrae al momento inicial del procedimiento. (38) Juicio No. 829/00-07-03-7/187/02-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 282