Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28958
Clave: V-TASS-56
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CONFORME AL ARTÍCULO 237, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, (EN SU TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL 2000), ES OBLIGATORIO EL CONSTATAR EL DERECHO QUE TIENEN LOS PARTICULARES A LA MISMA
PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, (EN SU TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL 2000), ES OBLIGATORIO EL CONSTATAR EL DERECHO QUE TIENEN LOS PARTICULARES A LA MISMA.- El último párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, adicionado a través del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 2000, señala que "(...) En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada"; ahora bien, dicho numeral, por tratarse de una norma de procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 6°, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, resulta plenamente aplicable a juicios que se resuelvan a partir del 1º de enero del 2001, de lo que se desprende que, en estos últimos, es obligación de este Tribunal, además de resolver sobre la legalidad de la resolución impugnada, constatar el derecho que tiene el particular a la devolución del saldo a favor por concepto de impuestos. (1) Juicio No. 18003/97-11-10-1/99-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de mayo del 2001, por mayoría de 6 votos a favor y 4 votos en contra.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretaria: Lic. Rosalva B. Romero Núñez. (Tesis aprobada en sesión de 8 de noviembre de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 299