Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28959
Clave: V-TASS-57
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
ESTABLECEN REGLAS QUE IMPLICAN BENEFICIO PARA EL CONTRIBUYENTE.- Como regla general, el artículo 154, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que cuando existe el pago de intereses a residentes en el extranjero, la tasa aplicable a retener de dicho impuesto será del 15%; sin embargo, si se trata de pago de intereses a residentes en el extranjero que adquieran títulos emitidos por una persona moral mexicana que, a su vez, los haya colocado en el extranjero, el porcentaje de retención del gravamen será del 4.9% ello en los términos de lo dispuesto por las resoluciones misceláneas de vigencia anual emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ahora bien, si en el caso específico el retenedor, persona moral residente en México que colocó los títulos en el extranjero, cubrió los requisitos para tener derecho a la retención en el porcentaje del 4.9%, por haber cumplido con el punto C de la regla 3.32.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998 y el punto C de dicha Resolución para el año de 1999, (ejercicios en los que debería efectuar las retenciones) resulta ilegal que la autoridad atienda para fundamentar la negativa a autorizar la retención en dicho porcentaje, a la Resolución Miscelánea vigente en el año de 1997, cuando el pago de los intereses se efectuó en ejercicios posteriores, siendo lo correcto atender a las disposiciones de la Resolución Miscelánea de vigencia anual aplicables en los ejercicios en que se efectúa el pago de dichos intereses, y no a uno previo. En efecto, no debe perderse de vista que la naturaleza de las Resoluciones Misceláneas es de carácter anual y sólo se encuentran vigentes durante un ejercicio, y al no interpretarlo así la autoridad, deja de aplicar las disposiciones debidas, haciendo nugatorio el beneficio de la actora al derecho contemplado en el punto C de la regla 3.32.9 de dicha Resolución vigente en 1998 y su correlativa para 1999. (2)
Juicio No. 12122/99-11-05-8/677/00-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 300