Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28960
Clave: V-TA-2aS-30
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
CERTIFICADOS DE ORIGEN
QUE LOS SUSCRIBE NO MANIFIESTA DENTRO DEL PLAZO SU ACEPTACIÓN A LA PRÁCTICA DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN.- La autoridad aduanera puede resolver que los bienes importados no califican de originarios, con base en lo dispuesto por el artículo 506, punto 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la regla 42 de la Resolución que establece reglas de carácter general sobre la aplicación de las disposiciones aduaneras de dicho Tratado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de septiembre de 1995, al negar valor a los certificados exhibidos, como consecuencia de que la empresa que los suscribe, productora o exportadora del bien o los bienes, no informó dentro del plazo de 30 días, su aceptación por escrito para que se le practicara visita de verificación sobre el origen de dichos bienes conforme la notificación hecha en su domicilio por la autoridad aduanera mexicana. (3) Juicio No. 13114/99-11-08-8/526/00-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 334