Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28961
Clave: V-TA-2aS-31
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
SUSPENSIÓN DEL COMERCIO DE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL
CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- CASOS EN QUE NO PROCEDE.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 506, punto 10 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y en las reglas 57 y 58 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de dicho Tratado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, sólo procede determinar la suspensión del trato arancelario preferencial concedido a un bien que proviene del exportador o productor de alguna de las otras partes firmantes de ese Tratado, respecto de bienes idénticos exportados a México, cuando el exportador o productor haya presentado de manera recurrente declaraciones falsas o infundadas en el sentido de que el bien importado a territorio nacional califica como originario; para esos efectos se considera como presentación recurrente de ese tipo de declaraciones, cuando el exportador o productor ha sido objeto de dos o más visitas de verificaciones de origen, por dos o más importaciones del mismo bien y se hayan emitido dos o más resoluciones escritas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506, punto 9 de dicho Tratado, en las que se determine que los certificados de origen llenados por él, contienen información falsa o infundada, por tanto, no procede la suspensión cuando no se dan los supuestos fácticos establecidos. (4) Juicio No. 13114/99-11-08-8/526/00-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 335