Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28962
Clave: V-TA-2aS-32
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
EXPORTADORA QUE SUSCRIBA LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN.- LA AUTORIDAD PUEDE RECALENDARIZAR SU INICIO, POR RETRAZO EN LA NOTIFICACIÓN, DEL AVISO RELATIVO SIN QUE ELLO PRODUZCA SU ILEGALIDAD.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 506, Puntos 1, 2, 3 y 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con relación al contenido de las reglas 35, fracción I y 39 de la Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de dicho Tratado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 y sus correlativas 39, fracción I, 40 y 42 de la diversa Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de propio Tratado en cita, publicada en el mismo Órgano Oficial de Publicidad el 15 de septiembre de 1995, la autoridad aduanera mexicana debe notificar su intención de efectuar una visita de verificación de origen, al exportador o productor que suscriba los certificados de origen de los bienes ingresados a territorio nacional, bajo trato arancelario preferencial al amparo del referido Tratado, notificándole el aviso respectivo en su domicilio con anticipación de treinta días, para que por escrito otorgue o no, su consentimiento para la realización de la visita. Por tanto, si dicha autoridad para no afectar los 30 días del plazo señalado, por retrazo en la notificación, recalendariza la fecha de inicio de la visita informándolo antes del vencimiento del término establecido, no se violan los preceptos invocados. (5)
Juicio No. 13114/99-11-08-8/526/00-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 336