Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28963
Clave: V-TASR-XXV-391
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
LAS EJECUTADAS DENTRO DE RECINTOS FISCALES.- En tratándose de las operaciones de importación que efectúan los pasajeros, el artículo 50 de la Ley Aduanera ordena que efectuado el pago de las contribuciones el particular tiene la opción de solicitar el reconocimiento aduanero de las mercancías o bien activar el mecanismo de selección automatizado que determinará si le corresponde o no revisión, luego entonces, si dentro del recinto fiscal existe esa posibilidad del reconocimiento aduanero, es obvio que no puede girarse una orden de verificación física de las mismas en las propias instalaciones de la autoridad aduanera atendiendo al hecho substancial de que es el particular quien motu proprio somete a la autoridad sus mercancías para su posible verificación, previa declaración y pago de contribuciones que de ellas hizo, por lo que cualesquier orden de verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte resulta ilegal por la razón antes expuesta así como por la circunstancia de que la mercancía no se encuentra en "transporte" sino dentro de un recinto fiscal. (1)
Juicio No. 805/01-01-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 337