Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28964
Clave: V-TASR-XXV-392
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN
DECLARA PRECLUIDO EL DERECHO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Si bien el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación prescribe que el recurso de reclamación procede contra acuerdos de magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero, sin que en ese catálogo de actos se contemple en forma expresa a la preclusión del derecho para contestar una demanda, lógico es que razonando la debida connotación de la figura de la preclusión y su consecuencia dentro del procedimiento contencioso administrativo, es correcto jurídicamente permitir la interposición del recurso de reclamación contra la actuación de magistrado instructor que tiene por precluido el derecho para contestar la demanda pues la preclusión es una actuación análoga al desechamiento de la demanda. (2) Juicio No. 1833/01-01-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 338