Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28967
Clave: V-TASR-XXV-395
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
SEGUNDO RECONOCIMIENTO DE LAS MERCANCÍAS
SOLICITARLO AL REPRESENTANTE DEL IMPORTADOR.- El artículo 43 de la Ley Aduanera vigente en el año 2000, establece que en los casos en que con motivo del primer reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado el reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sido practicado por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría, por lo tanto, es innegable que la autoridad aduanal no está obligada a solicitar al apoderado o agente aduanal "el accionamiento del mecanismo de selección automatizado por segunda ocasión", partiendo del evento de que los dictaminadores aduaneros no forman parte de las Aduanas, de donde se sigue que el representante del importador es quien debe solicitar la práctica de ese segundo reconocimiento. (5) Juicio No. 1833/01-01-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 340