Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28968
Clave: V-TASR-XXV-396
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
AMPLIACIÓN DE VISITA
EXPRESAMENTE QUE LA CITA ES PARA LA ENTREGA DE DICHA ORDEN.- Siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 44, fracción II del Código Fiscal de la Federación, que señala que en los casos de visita al domicilio fiscal se debe indicar el objeto del mismo, esto es, para recibir la orden de visita; para el caso de notificación de la orden de ampliación a la visita domiciliaria, en igualdad de condiciones, se debe puntualizar en el citatorio que la precede, el objeto del mismo, que lo es para recibir la orden de ampliación de la visita domiciliaria, toda vez que el espíritu del legislador al establecer tal precisión en el artículo 44, fracción II del Código Fiscal de la Federación lo fue a efecto de salvaguardar la seguridad jurídica del visitado en congruencia con el numeral 16 Constitucional, pues dada la naturaleza misma de las órdenes de visita que constituyen una invasión al domicilio, papeles, propiedades y posesiones del contribuyente debe informársele en el citatorio previo a la notificación de la orden, el objeto del mismo, por razón fundamental de que por virtud de la ampliación de visita se continuará el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal, las que por regla general tienen como plazo máximo el de seis meses, luego, al extenderse por otro período igual, debe inminentemente hacerse del conocimiento del visitado en el citatorio que se le deje, el objeto de éste. Tal razonamiento encuentra plena concordancia con la Jurisprudencia número 92/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la Contradicción de Tesis número 46/2000, cuyo rubro dice: "VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES REQUISITO DE LEGALIDAD DEL CITATORIO QUE SE ESPECIFIQUE QUE ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA. (6) Juicio No. 115/02-01-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 341