Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28969
Clave: V-TASR-XXX-397
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN NO OBLIGA A LA AUTORIDAD A REVISAR ÉSTE ANTES DE EJERCER CUALQUIERA DE LAS MISMAS
A LA AUTORIDAD A REVISAR ÉSTE ANTES DE EJERCER CUALQUIERA DE LAS MISMAS.- La autoridad fiscal para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, cumplan debidamente con sus obligaciones fiscales, y en su caso determinar las contribuciones omitidas, podrán ejercer las facultades que prevén las diversas ocho fracciones que contiene el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, de forma conjunta, indistinta o sucesivamente, por lo que la pretensión de la actora, en relación a que se debió en primer término revisar el dictamen formulado por el contador público registrado, antes de iniciar la visita domiciliaria de la cual fue objeto, es infundada, toda vez que al incluir el legislador en el referido dispositivo legal, el término "indistintamente", otorgó a las autoridades administrativas una facultad discrecional para su ejercicio, sin estar sujeto a un orden establecido. (7) Juicio No. 901/01-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 342