Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28972
Clave: V-TASR-XXX-400
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
ACREDITE LA EXISTENCIA DEL CITATORIO QUE LA PRECEDIÓ, SI ÉSTA SE ENTENDIÓ CON EL REPRESENTANTE LEGAL.- Si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, cuando el notificador no encuentre a la persona a quien deba notificar o al representante legal de la persona moral a quien se dirige el acto de autoridad, le dejará citatorio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, tal formalidad se exige cuando la notificación se efectúa con un tercero, por lo que si el representante legal de la enjuiciante impugna una notificación y niega conocer el citatorio que precedió a la notificación de la resolución recurrida, no obstante que la autoridad demandada no acredite la existencia del mismo, la notificación se considera legal, si se entendió con el representante legal de la recurrente, pues se tiene la certeza jurídica de que la empresa recurrente conoció la resolución que impugna y tomando en consideración que éste es el fin último de las notificaciones, no resulta procedente declarar ilegal la notificación en cuestión. (10)
Juicio No. 1049/01-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 344