Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 79462 de 329711
Tesis
Registro digital: 28973
Clave: V-TASR-XXX-401
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
ARTÍCULO 237 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
EN QUE EN ACATAMIENTO DEL MISMO DEBE DETERMINARSE SI RESULTA PROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOLICITADO POR EL DEMANDANTE.- Conforme al último párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, en el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, por lo que si del análisis de la resolución impugnada, en la que se niega la devolución del impuesto al valor agregado, se llega a la conclusión de que es ilegal ya que se apoya en una regla que va más allá de lo dispuesto en los artículos 4° y 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dado que dicha circunstancia determinará que se declarara la nulidad de la resolución impugnada para que se otorgara la devolución solicitada, en acatamiento del primer precepto invocado, la Sala debe pronunciarse respecto al derecho que le asiste al actor para la devolución que solicita. (11) Juicio No. 1484/00-02-02-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de mayo de 2002, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina Ruíz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Haydeé Cristina Romero Ontiveros.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 345