Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28974
Clave: V-TASR-XXX-402
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR
QUE LA NIEGA SI SE APOYA EN UNA DISPOSICIÓN QUE SE REFIERE A REMANENTES DE SALDO A FAVOR Y LA CONTRIBUYENTE DEMUESTRA QUE EL SALDO SOLICITADO NO TENÍA TAL CARÁCTER.- Si del análisis al quinto párrafo e inciso a) de la regla 2.2.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo del mismo año, se advierte que se refiere a los casos en que se compense un remanente de saldo a favor, esto es, a la cantidad que quede de una compensación previa, mismo que de acuerdo a la regla podrá compensarse en declaraciones posteriores o solicitarse su devolución, dentro de los plazos que señala, mientras que la demandante demuestra en el juicio con las declaraciones de pagos provisionales correspondientes que el saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado, cuya devolución solicitó corresponde al saldo original y no a un remanente, la resolución que se apoya en dicha regla para negar la devolución, aduciendo que no se hizo la solicitud dentro de los plazos que en la misma regla se señalan, resulta ilegal al no haber adecuación entre la disposición aplicada y la situación concreta. (12) Juicio No. 1071/01-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 346