Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28975
Clave: V-TASR-XXX-403
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (PROCEDIMIENTO)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
TESTIGOS, SÓLO PUEDEN DAR CONSTANCIA DE LOS ACTOS QUE PRESENCIARON
PRESENCIARON.- Si de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, en primer término los visitadores tienen la obligación de identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia y posteriormente, requerirla para que designe testigos de asistencia, de ello se infiere que la identificación de los visitadores no es un acto que presenciaron las personas que se designan como testigos, por lo que no perdiendo de vista que para conceder valor probatorio a un testimonio, debe encontrarse justificada su idoneidad en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, entonces la testimonial no resulta ser la prueba idónea para desvirtuar la identificación de los visitadores en el acta de inicio, toda vez que los testigos que designó el visitado, no se encontraban en el lugar y momento de los hechos sobre los que pretende que testifiquen. (13) Juicio No. 612/01-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 347