Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28976
Clave: V-TASR-XXX-404
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO, PROCEDE DECRETARLO SI SE IMPUGNA LA DETERMINACIÓN PROVISIONAL DE CONTRIBUCIONES, ELABORADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA
DETERMINACIÓN PROVISIONAL DE CONTRIBUCIONES, ELABORADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley Aduanera, en los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas y no sea aplicable el artículo 151 de dicha Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de la citada Ley; en este caso, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito los hechos que impliquen la omisión de contribuciones, y deberá señalarle al interesado, que cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, de lo cual se colige, que si el actor en el juicio de nulidad, impugna el oficio a través del cual, la autoridad aduanera le da a conocer los hechos u omisiones que implican la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y en su caso la aplicación de las sanciones correspondientes, dicho oficio no puede ser considerado como una resolución definitiva, en virtud de que es un comunicado de irregularidades detectadas, con el propósito de darle oportunidad al interesado, de desvirtuarlas dentro del plazo legal, mismo que concluido, se dictará la resolución definitiva, por lo que si dicha determinación provisional se impugna, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación y debe SOBRESEERSE EL JUICIO. (14) Juicio No. 74/02-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 347