Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28978
Clave: V-TASR-XXX-406
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN FORESTAL
MOTIVACIÓN NO INCLUYE REFERIR LA RAZÓN POR LA QUE SE DECIDIÓ REVISAR AL VISITADO Y NO A PERSONA DIVERSA.- El primer párrafo del artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que las autoridades competentes pueden realizar por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de dicha Ley; asimismo en el segundo párrafo del numeral en estudio, se prevé que el personal, al realizar las visitas de inspección deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar o zona que ha de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. Por lo tanto, si la autoridad al emitir la orden, cumple con los anteriores presupuestos legales, debe de considerarse que dicha actuación se encuentra debidamente fundada y motivada, dado que no resulta necesario que la autoridad, dé a conocer al visitado en el texto de la orden, el porqué se ordena la práctica de tal diligencia con él y no en contra de persona diversa, dado que ello, cae dentro del campo de las facultades discrecionales de la autoridad ecológica, establecidas en el segundo párrafo del numeral 162 del cuerpo legal ya relatado. (16) Juicio No. 48/02-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 349