Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28981
Clave: V-TASR-XXX-409
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCESAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.- Si en la resolución que se impugna en el juicio de nulidad, se rechazó una deducción en razón de que el contribuyente no exhibió el documento original que ampara el gasto y la autoridad fundamenta ese rechazo en la cita de los artículos 4º, primero y segundo párrafos y fracciones I y II y 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A en sus fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación y 36, fracciones II, III, IV y V de su Reglamento, Ordenamientos vigentes en el año de 1992; toda vez que del análisis de los preceptos citados no se desprende la obligación de exhibir el original de los comprobantes sujetos a revisión, el rechazo efectuado por la autoridad carece de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe reunir, dado que, como se ha visto, no existe adecuación entre las razones aducidas por la autoridad para el rechazo de la partida indicada y los preceptos legales invocados como fundamento de su determinación. (19)
Juicio No. 577/01-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 351