Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28982
Clave: V-TASR-XXX-410
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
EMANEN DE DOS ORDENAMIENTOS DE LA MISMA NATURALEZA JURÍDICA.- Cuando se habla de conflicto de leyes en nuestro sistema jurídico mexicano, es con el fin de determinar qué norma debe aplicarse al caso concreto, en el supuesto de que exista discrepancia entre la aplicación de una ley y otra, debiendo atender, entonces, a la jerarquía de las mismas. La escala de jerarquía de leyes se da entre ordenamientos de diversa naturaleza y es posible que entre ellos existan disposiciones contradictorias que dificulten su aplicación.
Cuando una disposición es modificada al incluir un nuevo supuesto, debe entenderse que la disposición reciente DEROGA a la anterior, por lo que no existe conflicto de leyes, toda vez que debe atenderse al momento en el que se produce el hecho impositivo para definir la ley aplicable, independientemente, de que la reforma se contenga en un inciso, subinciso o apartado, de ordenamientos de la misma naturaleza jurídica. (20)
Juicio No. 93/02-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 352