Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28983
Clave: V-TASR-XXX-411
Época: Quinta Época
Materia(s): INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
SOCIAL DEBE CUMPLIR CON ESE REQUISITO CONSTITUCIONAL CUANDO EMITA UNA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.- Si al emitir una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales el Instituto Mexicano del Seguro Social se apoya en que en el pago de cuotas obrero patronales efectuadas por el patrón se incurrió en errores y omisiones que derivaron en el incumplimiento de sus obligaciones de determinar y enterar las citadas cuotas, mismas que el Instituto determinó mediante la verificación del pago efectuado por el patrón, realizada en ejercicio de sus facultades de comprobación; esa liquidación no cumple con el requisito de la debida fundamentación y motivación, exigido por el artículo 16 Constitucional si no se precisa cuáles fueron los errores u omisiones cometidos por el patrón al momento de determinar sus cuotas obrero patronales y que originaron la diferencia que liquida el Instituto, es decir, para que el particular estuviera en posibilidad de aducir una adecuada defensa de sus derechos, la autoridad debió señalar con exactitud los errores y omisiones cometidos por aquél al momento de pagar las cuotas correspondientes, precisando el cálculo erróneo u omisión cometida en relación con cada uno de los trabajadores, así como el procedimiento empleado por el Instituto para calcular las cuotas que a su juicio debió cotizar, para que con base en esos señalamientos el patrón pudiera argumentar y ofrecer las pruebas correspondientes en cada caso concreto. (21)
Juicio No. 558/01-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 353