Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28986
Clave: V-TASR-XXX-414
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
HABER AUTORIZADO AL AGENTE ADUANAL PARA QUE A SU NOMBRE EFECTUARA UNA IMPORTACIÓN, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE EN LA AUTORIDAD DEMANDADA (LEY ADUANERA VIGENTE EN 2001).- Si el demandante niega lisa y llanamente que hubiere autorizado al agente aduanal para que a su nombre tramitara la importación, que sirve de sustento para la determinación del crédito fiscal, la carga de acreditar que aquél confirió autorización al citado agente aduanal para realizar dicho acto jurídico, recayó en la autoridad demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, toda vez que del análisis del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que estipula que "Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho", se pone de manifiesto que en él se establece la presunción de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, pero no la presunción de la existencia de los hechos que motiven esos actos y resoluciones si éstos son negados lisa y llanamente por el afectado, por lo que el propio numeral, lógicamente impone la obligación a la autoridad fiscal de que se prueben tales hechos si se produce esa negativa, siempre y cuando la misma no implique, a su vez, una afirmación.
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Juicio No. 128/02-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 355