Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28987
Clave: V-TASR-XXX-415
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (DEDUCCIONES)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
RESOLUCIÓN QUE RECHAZA SU DEDUCCIÓN POR CONSIDERAR LA AUTORIDAD LIQUIDADORA QUE NO ES UN GASTO INDISPENSABLE.- Si bien es cierto, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1998, las deducciones autorizadas para las personas físicas, deben reunir, entre otros requisitos, el ser estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado a pagar el impuesto sobre la renta, también lo es, que conforme a lo establecido en el artículo 140, fracción II y último párrafo de la citada Ley, las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, podrán hacer deducibles los gastos por concepto de honorarios médicos y dentales, así como hospitalarios, en los términos en que señala dicho precepto, sin que a estas deducciones sean aplicables los requisitos a que alude el artículo 136 de la Ley de la materia, que invoca la autoridad liquidadora para fundar su rechazo; en tal virtud, la resolución determinante del crédito, carece de la debida fundamentación, al dejar de aplicar las disposiciones debidas. (25)
Juicio No. 1056/01-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 356