Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28988
Clave: V-TASR-XXX-416
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- PROCEDE NEGARLA ANTE LA FALTA DE DEPÓSITO O GARANTÍA.- No es procedente conceder la suspensión de la ejecución de actos impugnados cuando el contribuyente manifieste que garantizará el interés fiscal a través de fianza que exhibirá posteriormente, lo anterior es así toda vez que infringe lo previsto en la fracción VII del artículo 208- Bis del Código Fiscal de la Federación que establece que procederá la suspensión solicitada previo depósito de la cantidad que se adeude, ante la Tesorería de la Federación o de la Entidad Federativa que corresponda y en el caso la demandante no satisface dicho requisito, dado que no exhibe constancias que demuestren que efectuó el depósito indicado, sino que, por el contrario, señala que garantizará el interés fiscal a través de fianza y que acreditará esa circunstancia en su momento, siendo que, como se corrobora del texto del precepto invocado, el depósito de la cantidad que se adeude o la constitución de la garantía ante la autoridad exactora, debe efectuarse previamente a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto reclamado y no con posterioridad a la misma, esto es, para que pueda concederse la suspensión es necesario que previamente se deposite la cantidad adeudada ante la Tesorería de la Federación o se constituya la garantía ante la autoridad exactora. (26)
Juicio No. 738/02-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 357