Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28989
Clave: V-TASR-XXX-417
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FORESTAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
ADMINISTRATIVA EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN POR EL APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE LOS RECURSOS FORESTALES, DEBE DEMOSTRARSE PLENAMENTE.- De los artículos 11, 12 y 23 de la Ley Forestal y 75 de su Reglamento, se desprende que se exige a los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que comprende la del programa de manejo, mismo que deberá ser elaborado, dirigido en su ejecución técnica y evaluado por personas físicas o morales que satisfagan los requisitos que señale el Reglamento; ello significa que las personas mencionadas deben asesorarse por personas con conocimientos técnicos especiales, cuya función es elaborar y dirigir la ejecución técnica de los programas de manejo forestal, así como su evaluación; por lo que si en la resolución impugnada se considera cometida la infracción prevista por el artículo 47, fracción III de la propia Ley, que tipifica como tal el llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de la Ley Forestal, de su Reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables, que se atribuye a un prestador de servicios forestales, resulta insuficiente para probar su responsabilidad plena el hecho de que en los tocones de los árboles derribados conste el facsímil o marca de aquél, que la autoridad administrativa le autorizó en su calidad de prestador de servicios, ya que ello no prueba que hubiere aprovechado tales recursos, pues de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española aprovechamiento, en su acepción forestal significa "extracción de productos forestales", sino sólo que señaló a su asesorado el arbolado por derribar. (27)
Juicio No. 150/02-04-01-2/300/02-05-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 358