Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28993
Clave: V-TASR-VIII-421
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
JUICIO DE NULIDAD.- El legislador en el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, establece el plazo de 45 días hábiles para la interposición de la demanda, plazo bastante amplio en el cual debe prepararse la defensa, allegándose las pruebas que considere indispensables para el ejercicio de su acción, pues siguiendo con las formalidades que exige el juicio de nulidad, si bien en el artículo 230 se establece que será admisible todo tipo de pruebas, la oportunidad para presentarlas, se establece en el artículo 209, fracciones III, IV, VI y penúltimo párrafo del citado Código, en el que se indica que en la presentación de la demanda debe exhibir entre otros documentos el acto impugnado y su notificación, así como las demás pruebas que ofrezca, pues de no hacerlo en la demanda, se le requerirá para que las exhiba en un plazo de 5 días, el que de no cumplirse respecto a los dos documentos mencionados en primer término se tendrá por no presentada la demanda o en su caso por no ofrecidas las pruebas, por tanto es claro que el momento procesal para exhibir los documentos mencionados, es al presentar la demanda o bien al cumplir con la prevención que se haga para que las exhiba por omitirse hacerlo en la demanda. Por otra parte es de señalarse que el mismo artículo 209, antepenúltimo párrafo del Código de la materia, establece la posibilidad de que en el caso de que el particular no le hubiera sido proporcionado por la autoridad los documentos que pretenda exhibir como prueba, así deberá señalarlo en la demanda, para que esta Juzgadora con fundamento en el artículo 233 del mismo Ordenamiento, requiera a las autoridades demandas las exhiba, sin embargo para que ello opere, es necesario que se cumplan con los requisitos que señala el primero de los preceptos en cita, como son entre otras cosas el que desde la demanda señale que los documentos de que se trate no se encuentran en su poder, porque no le fueron proporcionados por la autoridad, debiendo identificarlos, acompañando copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la presentación de la demanda, lo cual es claramente entendible, si advertimos como ya se señaló, que el legislador otorga un plazo amplio de 45 días hábiles para que el demandante preparara su defensa, y en este dispositivo obliga a que los documentos que no obren en su poder, los solicite en el plazo para la presentación de la demanda al señalar que deberá solicitarlo con 5 días de anticipación a la presentación, estableciendo pues que la oportunidad para allegarse de las pruebas de su intención, debe ocurrir en el mismo plazo que tiene para presentar la demanda. Otras oportunidades que en el procedimiento contencioso
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 363