Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28994
Clave: V-TASR-XXXII-422
Época: Quinta Época
Materia(s): MULTAS NO FISCALES (COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
MULTA IMPUESTA PREVISTA EN UNA CIRCULAR, ES ILEGAL
De conformidad con el principio de legalidad contenido en los artículos 14 y 16 Constitucionales, todo acto de privación o molestia a los gobernados debe emanar de una ley formal y materialmente legislativa, de ahí que en materia tributaria este principio se resuma en el aforismo jurídico, adoptado por analogía del derecho penal, nullum tributum sine lege, que en sentido amplio protege al sujeto pasivo de la relación tributaria de todo acto de la autoridad que afecte a su esfera jurídica, derivado de la obligación tributaria directa o accesoria, que no esté previsto y regulado de manera exhaustiva en precepto legal alguno; por tal motivo, si la infracción que se atribuye al gobernado no se encuentra prevista en una ley sino en una circular, como lo sería el caso de la multa impuesta con base en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, vigente en 1999, por haber entregado extemporáneamente el informe del comisario y el informe general sobre la marcha de los negocios relativo al ejercicio de los sujetos; que remite a la Circular SF-01/99 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, es ilegal, en virtud de que el tipo legal de la infracción que se atribuye al gobernado no está íntegramente regulado por la ley, lo cual se aparta de los principios que forman la garantía de legalidad, al no provenir de un proceso realizado por el Legislador, sino de la autoridad administrativa a través de una circular, que en nuestro marco jurídico sólo genera derechos y no obligaciones para los particulares, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, según lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario Federal. (32) Juicio No. 2786/00-02-03-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 366